DISCREPANCIA FISCAL: Personas Físicas

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Ley del Impuesto sobre la Renta: Art 91 .

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Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

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Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.

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Las erogaciones referidas en el párrafo anterior se presumirán ingresos, cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Capítulo I del Título IV de la presente Ley y que no estén obligados a presentar declaración anual, se considerarán como ingresos declarados los manifestados por los sujetos que efectúen la retención.

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No se tomarán en consideración los depósitos que el contribuyente efectúe en cuentas que no sean propias, que califiquen como erogaciones en los términos de este artículo, cuando se demuestre que dicho depósito se hizo como pago por la adquisición de bienes o de servicios, o como contraprestación para el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes o para realizar inversiones financieras ni los traspasos entre cuentas del contribuyente o a cuentas de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes, en línea recta en primer grado.

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Los ingresos determinados en los términos de este artículo, netos de los declarados, se considerarán omitidos por la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título tratándose de préstamos y donativos que no se declaren o se informen a las autoridades fiscales, conforme a lo previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de esta Ley. En el caso de que se trate de un contribuyente que no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán, además, a inscribirlo en el Capítulo II, Sección I de este Título.

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Para conocer el monto de las erogaciones a que se refiere el presente artículo, las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad.

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Para los efectos de este artículo las autoridades fiscales procederán como sigue:

I.          Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.

II.         Notificado el oficio a que se refiere la fracción anterior, el contribuyente contará con un plazo de veinte días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas para acreditar que los recursos no constituyen ingresos gravados en los términos del presente Título. Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.

III.        Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas y aplicándose la tarifa prevista en el artículo 152 de esta Ley, al resultado así obtenido.

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A sus órdenes en:

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Estímulo Fiscal por el “Buen Fin” para comercios

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DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, y

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CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General III. “Economía”, apartado “Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo”, prevé que una de las tareas centrales de la actual administración es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables y, para ello, se requiere del fortalecimiento del mercado interno, además de impulsar las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;

Que el Gobierno de México tiene el compromiso de incentivar el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y de débito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, además de realizar acciones orientadas a avanzar decididamente en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo como medio de pago;

Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en diversos beneficios para estas, ya que resultan un método seguro, práctico y fácil que representa un incremento en la actividad económica de los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, lo que se traduce en mayores ingresos;

Que el sorteo “El Buen Fin” se ha realizado desde 2013 con resultados positivos, en el cual se han entregado premios a los compradores y vendedores de bienes, así como a los prestadores y adquirentes de servicios que usan y aceptan medios de pago electrónicos;

Que se estima conveniente dar continuidad al sorteo “El Buen Fin” para el ejercicio fiscal de 2024 y que la entrega de los premios se lleve a cabo por conducto de las entidades financieras o entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición” y la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición” emitidas por el Banco de México, publicadas en el DOF el 11 de marzo de 2014 y 2 de abril de 2015, respectivamente;

Que es pertinente otorgar un estímulo fiscal a las entidades referidas en el párrafo anterior que decidan participar de conformidad con las reglas de carácter general, las bases, términos y condiciones del sorteo “El Buen Fin” que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), que consiste en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes y a los contribuyentes personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT;

Que, para dar integralidad al sorteo “El Buen Fin”, promover la formalidad y el comercio de quienes enajenan bienes o prestan servicios, e incentivar el consumo en establecimientos formales, se entregarán premios a los contribuyentes personas físicas y morales ganadores por la enajenación de bienes o prestación de servicios, como micro o pequeños comercios, que hayan obtenido ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior de hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se registren en el portal de internet de “El Buen Fin” para el ejercicio fiscal de 2024 y reciban, como medios de pago, tarjetas de crédito o débito;

Que durante 2024 se han observado avances importantes en el crecimiento de la actividad económica del país de manera sólida y sustentable, por lo que resulta relevante mantener y fomentar desde el Gobierno federal los mecanismos que sostengan estos avances, como es el caso del otorgamiento de estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos;

Que, para la edición 2024 el sorteo “El Buen Fin” comprende las operaciones de compra realizadas del 15 al 18 de noviembre de 2024, que cumplan con las bases, términos y condiciones de participación que se den a conocer en el portal de internet del SAT;

Que, con el fin de que los ganadores y las ganadoras reciban el valor del premio sin retención alguna de impuesto y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague, por cuenta del ganador del premio en el sorteo, el monto correspondiente a los impuestos locales, y

Que la determinación de las personas ganadoras se realizará por medio del sorteo “El Buen Fin” que al efecto organice el SAT, he tenido a bien expedir el siguiente

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DECRETO

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ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, por conducto de las entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, en términos del contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada, y de acuerdo con las “Disposiciones de carácter general aplicables a las Redes de Medios de Disposición” y la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición”, emitidas por el Banco de México.

Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno federal, a las siguientes personas:

a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” para el ejercicio fiscal de 2024, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 15 al 18 de noviembre de 2024, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de “El Buen Fin” y hayan resultado ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo efectivamente entreguen a las personas tarjetahabientes ganadoras a que se refiere el inciso a) del presente artículo o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) de este artículo.

La suma total del monto de los premios a entregar del sorteo “El Buen Fin”, por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas indicadas en los incisos a) y b) anteriores, de conformidad con los montos y las personas ganadoras en el sorteo “El Buen Fin” que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

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ARTÍCULO SEGUNDO. Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede deben apegarse a las bases, términos y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el sorteo “El Buen Fin”, de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación. 

Asimismo, las entidades a que se refiere el párrafo anterior, deben poner a disposición del Servicio de Administración Tributaria la información necesaria para la realización del sorteo y para verificar la entrega obligatoria de los pagos de premios a cada ganador, para lo cual pueden contar con el auxilio de la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada con la que hayan celebrado un contrato.

La información vinculada con las personas ganadoras, proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del presente decreto, está sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del sorteo “El Buen Fin”.

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ARTÍCULO TERCERO. Las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del presente decreto podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que dicho órgano administrativo desconcentrado determine mediante reglas de carácter general. 

La Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada pueden participar como intermediarios en la transmisión de información que realicen las entidades financieras en el sorteo “El Buen Fin”.

En el caso de que las entidades a que se refiere el artículo Primero del presente decreto no hayan realizado el pago de premios por considerarse no reclamados, el monto de los mismos debe ser cubierto vía pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que se establezcan en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria.

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ARTÍCULO CUARTO. El monto de los impuestos estatales que se genere por la obtención de los premios del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente decreto debe ser cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, por medio del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La Federación debe cubrir a los municipios, por conducto de la entidad federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe informar a la entidad federativa los montos que le correspondan a esta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

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ARTÍCULO QUINTO. Para efectos del estímulo fiscal previsto en este decreto, se exime a las personas beneficiarias del mismo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

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ARTÍCULO SEXTO. El estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto y el monto de los premios que, derivado del sorteo “El Buen Fin”, se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo Primero del presente instrumento, no se consideran ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente decreto no dará lugar a devolución ni compensación alguna.

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ARTÍCULO OCTAVO. El Servicio de Administración Tributaria debe emitir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto, así como las bases para la realización del sorteo, términos y condiciones de participación y reglas de operación del mismo.

Las autoridades y demás entidades participantes en el desarrollo del sorteo, quedan obligadas a la suscripción y observancia de las reglas de operación del mismo, así como de los instrumentos legales que permitan comprobar el pago de premios y aprovechamientos a que se refiere el presente decreto.

La Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas y/o Empresa Especializada pueden suscribir las citadas Reglas de Operación del Sorteo, a que se refiere el párrafo anterior y obligarse en los términos señalados en las mismas. 

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TRANSITORIO

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ÚNICO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2025.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de agosto de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

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